Para un curso de Derecho, (taller de análisis jurídico), realizamos un trabajo interesante acerca del aspecto jurídico establecido para la protección del medio ambiente. Me parece atrayente darlo a conocer en esta instancia, ya que este análisis esta estrechamente relacionado con nuestro tema. En efecto trata de las disposiciones existentes en Chile que regulan el tema ambiental, del cual se puede desprender diversas dificultades que imposibilitan una adecuada protección de los ecosistemas. El trabajo es el siguiente: “Hoy en día la situación ambiental ha sido una nube abrumadora, que crece rápidamente, que todos vemos, pero que al parecer todos esperamos un diluvio antes de tomar las medidas correspondientes. Problemática que se hace insostenible y que requiere un urgente medio de control. En efecto, es importante mencionar el impacto destructivo que han generado las conductas humanas al actuar sin mayor criterio, las cuales priorizan sus intereses en particular, por sobre el debido cuidado de la naturaleza, porque claro es mejor cegarse cuando es conveniente.
Creemos que no se ha tomado conciencia de lo significativo que es vivir en un medio ambiente saludable, por cierto destruir la naturaleza es destruirnos a nosotros mismos. Pues bien, desarrollarnos sin mayor preocupación de los efectos medio ambientales que generan las actividades humanas, de alguna manera contribuimos a una creciente extinción de los ecosistemas y especies naturales, las cuales constituyen la vida del planeta y por ende estamos provocando un término futuro del mundo. De este modo se hace necesario protegernos de esta amenaza y por sobre todo resguardar las vidas de las generaciones que están por venir.
Chile, país que envuelve una inmensa diversidad natural, paisajes de los más variados de norte a sur, y recursos naturales dignos de protección por ser explotados de forma desconsiderada. Sin duda alguna, es evidente que tiene que existir una regulación que proteja lo nuestro, tarea que le corresponde al estado asumir, y que mejor herramienta que el uso de una efectiva legislación.
Sin embargo, el sistema jurídico existente en nuestro país que regula esta materia acaece de importantes dificultades lo cual perjudica considerablemente la aplicación de estas normas a la realidad, pues estas están disconformes al contexto que hoy se vive.
La fuente mas significativa que regula esta materia, es la ley de bases generales del medio ambiente (Ley 19300), considerada como estatuto general del medio ambiente, que a pesar del peso que se le ha asignado a esta fuente, acaece de graves inconvenientes tanto en la forma como en su contenido.
En efecto esta ley si bien regula lineamientos generales sobre el derecho ambiental chileno, solo lo hace en forma preventiva y no de manera global estableciendo conductas de observancia general.
Por cierto, está sirve de instrumento de gestión al cual deben someterse los proyectos de inversión y/o actividades productivas. Esta labor se efectúa a través de estudios realizado por
Lo que plantea la ley, son únicamente medidas preventivas para la incorporación de una actividad, mediante una evaluación de impacto ambiental. Esto consistente en un conjunto de procedimientos que detalla la ley, que tienen por objetivos identificar y evaluar los impactos. En base a esto, los proyectos deben adecuarse a lo estipulado por los estudios que tratan de diseñar parámetros que reduzcan los efectos negativos. De este modo; El artículo 8 de la ley señala expresamente que "los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley". Por lo tanto los proyectos requieren autorizaciones antes de entrar en actividad.
Además la ley delega a las potestades reglamentarias la completa regulación de la autorización provisoria. De este modo la norma, en ningún momento fija los parámetros generales a los cuales deben ajustarse los individuos que impartan en un proyecto. Este las deja en manos de órganos, los cuales pueden desvirtuar el verdadero espíritu de la ley, y aplicarla a su criterio. Cabe destacar que la ley no asigna ningún órgano independiente. También es relevante señalar que esta indica las sanciones otorgadas a quienes hayan provocado algún daño al medio ambiente, imponiendo castigos que corresponden a indemnizaciones monetarias, siendo el juez competente quien determine la sanción de acuerdo las leyes especiales sobre el tema.
Al igual que un lucero en una noche despejada, pero contrariamente, en la ley 19300, se visualizan los problemas que ella trae consigo, ya que el escaso contenido que esta tiene, produce un gran vacío con respecto a la diversidad de conflictos ambientales suscitados dentro de nuestro ecosistema.
La escasez de normas legales, produce una gran valla que no nos permite proteger, cuidar y preservar nuestro propio hogar natural; nuestro planeta. Esto provoca un vacío legal, que los legisladores, tan poco locuaces no han podido cubrir en el campo del derecho ambiental. Área crítica en cuanto a su regulación, a pesar de que en la constitución se consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. De este modo, se debería proliferar un cuerpo legislativo respecto a la protección de nuestro medio, centradas en nuestra realidad cotidiana vigente.
Al no existir una tipificación ambiental especifica para casos concretos, tampoco hay sanciones especificas, con lo cual generalmente se aplica un mismo castigo para todos lo casos, salvo que alguno de ellos este normado. Por otra parte, en base a la sanción: “quien culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente”,si bien se consagra una sanción esta es leve si consideramos que ninguna de las reparaciones será suficiente para volver a la naturaleza a su estado normal, por tanto, las sanciones y los casos concretos deberían estar reglamentados penalmente; produciéndose, así para un futuro conflicto ambiental, la aplicación de sanciones de carácter penal o civil conforme a la extensión del daño provocado. Con ello se pone en evidencia que maniobrar con nuestra naturaleza no es un juego de niños.
De la precedente ley, se puede apreciar que el órgano encargado de inspeccionar los proyectos y los nuevo movimientos de las empresas, tanto privadas como públicas y los efectos que estas producen en le medio ambiente; corresponde a
Las disposiciones señaladas en la norma no son de gran eficacia, porque no satisfacen los nuevo y adelantados problemas que se están promoviendo, esto en relación a los acelerados avances tecnológicos e industriales que día tras día se promueven; si bien traen consigo placeres para la sociedad, esta provoca el deterioro humano y también agrava la subsistencia del planeta, ya que son un factor predominante en las grandes masacres ambientales.
Como todos los problemas que se suscitan necesitamos soluciones para aplicar, sin embargo el Código Penal ni
Sin embargo, las soluciones legislativas van adquiriendo importancia y se van presentando en mayor cantidad, como lo son los “proyectos de ley”, si bien no son los únicos que encontramos en nuestro ordenamiento jurídico, se consideran una fuente significativa para dar soluciones concretas a los problemas que se suscitan; actualmente los proyectos de ley en materia de medio ambiente tratan de completar aquellas omisiones legislativas que contienen los cuerpos anteriormente citados ya que debido a esto se han provocado muchos atentados contra el ecosistema chileno e inclusive han afectado la salud de las personas, quedando la mayoría de estos delitos impunes desde el punto jurídico-penal.”