Presentación

El presente blog trata un tema importante que adquiere cada vez más relevancia. Es por esto que no quisimos quedar indiferente a esta situación, la cual afecta tanto a las personas como al medio ambiente; y con el fin de dar a conocer aspectos de esta nueva realidad nos gustaría compartir el tema con la mayor gente posible.


Intentaremos identificar cuales son los efectos negativos que genera la sobre explotación de los recursos en Chile ya sea en su política, economía, morfología y habitantes de este. Cabe destacar que la principal fuente económica chilena se basa en la explotación de sus recursos, en efecto la mayor parte de la economía se sustenta en las actividades primarias. Las consecuencias de este sistema son cada vez más preocupante ya que a lo largo de toda la historia de Chile se han explotado recursos de la naturaleza, como el oro la plata el trigo o el salitre. Hoy en día la explotación más significativa es el cobre, sin embargo estos últimos tiempos se han adheridos las exportaciones silvoagropecuarias, frutícolas y pesqueras.


La diversidad de paisajes que presenta el territorio nacional permite que tengamos igual diversidad de recursos naturales, los cuales son susceptibles de explotación, y no cabe duda alguna que Chile debe aprovechar esta ventaja comparativa en un plano económico. Sin embargo el punto esta en como lo va a utilizar, por el momento no se ha tomado en cuenta los profundos efectos de este sistema, en efecto, se sigue privilegiando el desarrollo económico por sobre el cuidado de la sagrada naturaleza. La búsqueda del crecimiento económico a cualquier costo ha generado una sobre explotación de estos recursos, un exceso en su uso y por ende en algunos casos ha provocado la escasez. Se ha desvalorizado la importancia de vivir en un medio ambiente limpio y sano en particular en su implicancia para los efectos futuros.


Por lo tanto nos parece de vital trascendencia que exista una conciencia respecto de lo que esta pasando y que es lo que va a pasar si se continúa actuando de esa manera. Es indispensable que el estado como órgano benefactor tome medidas urgentes para apaliar esta situación que de alguna manera esta acabando con el mundo. Debe existir un equilibrio entre el desarrollo económico y el medio ambiente sostenible, lograr una compatibilidad entre la actividad social de la empresa y la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. Los recursos naturales son limitados, deben cuidarse ya que son susceptibles de agotarse. Reiterar que una creciente acitvidad económica sin más criterio, produce graves problemas medioambientales que pueden llegar a ser irreversibles. A continuación se presentan distintos temas en relación a los recursos naturales que se encuentran explotados en chile, que generan impactos en el medio ambiente y la sociedad.


"El respeto por el medio ambiente es tarea de todos"

Natalia Zavala

viernes, 20 de junio de 2008

Hacia un Derecho penal Ambiental..

Para un curso de Derecho, (taller de análisis jurídico), realizamos un trabajo interesante acerca del aspecto jurídico establecido para la protección del medio ambiente. Me parece atrayente darlo a conocer en esta instancia, ya que este análisis esta estrechamente relacionado con nuestro tema. En efecto trata de las disposiciones existentes en Chile que regulan el tema ambiental, del cual se puede desprender diversas dificultades que imposibilitan una adecuada protección de los ecosistemas. El trabajo es el siguiente: “Hoy en día la situación ambiental ha sido una nube abrumadora, que crece rápidamente, que todos vemos, pero que al parecer todos esperamos un diluvio antes de tomar las medidas correspondientes. Problemática que se hace insostenible y que requiere un urgente medio de control. En efecto, es importante mencionar el impacto destructivo que han generado las conductas humanas al actuar sin mayor criterio, las cuales priorizan sus intereses en particular, por sobre el debido cuidado de la naturaleza, porque claro es mejor cegarse cuando es conveniente.

Creemos que no se ha tomado conciencia de lo significativo que es vivir en un medio ambiente saludable, por cierto destruir la naturaleza es destruirnos a nosotros mismos. Pues bien, desarrollarnos sin mayor preocupación de los efectos medio ambientales que generan las actividades humanas, de alguna manera contribuimos a una creciente extinción de los ecosistemas y especies naturales, las cuales constituyen la vida del planeta y por ende estamos provocando un término futuro del mundo. De este modo se hace necesario protegernos de esta amenaza y por sobre todo resguardar las vidas de las generaciones que están por venir.

Chile, país que envuelve una inmensa diversidad natural, paisajes de los más variados de norte a sur, y recursos naturales dignos de protección por ser explotados de forma desconsiderada. Sin duda alguna, es evidente que tiene que existir una regulación que proteja lo nuestro, tarea que le corresponde al estado asumir, y que mejor herramienta que el uso de una efectiva legislación.

Sin embargo, el sistema jurídico existente en nuestro país que regula esta materia acaece de importantes dificultades lo cual perjudica considerablemente la aplicación de estas normas a la realidad, pues estas están disconformes al contexto que hoy se vive.

La fuente mas significativa que regula esta materia, es la ley de bases generales del medio ambiente (Ley 19300), considerada como estatuto general del medio ambiente, que a pesar del peso que se le ha asignado a esta fuente, acaece de graves inconvenientes tanto en la forma como en su contenido.

En efecto esta ley si bien regula lineamientos generales sobre el derecho ambiental chileno, solo lo hace en forma preventiva y no de manera global estableciendo conductas de observancia general.

Por cierto, está sirve de instrumento de gestión al cual deben someterse los proyectos de inversión y/o actividades productivas. Esta labor se efectúa a través de estudios realizado por la CONAMA, quien determina los efectos reales que tendrán la implementación de estas actividades sobre el medio ambiente, cuya principal finalidad es evitar mas daño ecológico y establecer los responsables cuando se produzca un perjuicio al ecosistema.

Lo que plantea la ley, son únicamente medidas preventivas para la incorporación de una actividad, mediante una evaluación de impacto ambiental. Esto consistente en un conjunto de procedimientos que detalla la ley, que tienen por objetivos identificar y evaluar los impactos. En base a esto, los proyectos deben adecuarse a lo estipulado por los estudios que tratan de diseñar parámetros que reduzcan los efectos negativos. De este modo; El artículo 8 de la ley señala expresamente que "los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley". Por lo tanto los proyectos requieren autorizaciones antes de entrar en actividad.

Además la ley delega a las potestades reglamentarias la completa regulación de la autorización provisoria. De este modo la norma, en ningún momento fija los parámetros generales a los cuales deben ajustarse los individuos que impartan en un proyecto. Este las deja en manos de órganos, los cuales pueden desvirtuar el verdadero espíritu de la ley, y aplicarla a su criterio. Cabe destacar que la ley no asigna ningún órgano independiente. También es relevante señalar que esta indica las sanciones otorgadas a quienes hayan provocado algún daño al medio ambiente, imponiendo castigos que corresponden a indemnizaciones monetarias, siendo el juez competente quien determine la sanción de acuerdo las leyes especiales sobre el tema.

Al igual que un lucero en una noche despejada, pero contrariamente, en la ley 19300, se visualizan los problemas que ella trae consigo, ya que el escaso contenido que esta tiene, produce un gran vacío con respecto a la diversidad de conflictos ambientales suscitados dentro de nuestro ecosistema.

La escasez de normas legales, produce una gran valla que no nos permite proteger, cuidar y preservar nuestro propio hogar natural; nuestro planeta. Esto provoca un vacío legal, que los legisladores, tan poco locuaces no han podido cubrir en el campo del derecho ambiental. Área crítica en cuanto a su regulación, a pesar de que en la constitución se consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. De este modo, se debería proliferar un cuerpo legislativo respecto a la protección de nuestro medio, centradas en nuestra realidad cotidiana vigente.

Al no existir una tipificación ambiental especifica para casos concretos, tampoco hay sanciones especificas, con lo cual generalmente se aplica un mismo castigo para todos lo casos, salvo que alguno de ellos este normado. Por otra parte, en base a la sanción: “quien culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente”,si bien se consagra una sanción esta es leve si consideramos que ninguna de las reparaciones será suficiente para volver a la naturaleza a su estado normal, por tanto, las sanciones y los casos concretos deberían estar reglamentados penalmente; produciéndose, así para un futuro conflicto ambiental, la aplicación de sanciones de carácter penal o civil conforme a la extensión del daño provocado. Con ello se pone en evidencia que maniobrar con nuestra naturaleza no es un juego de niños.

De la precedente ley, se puede apreciar que el órgano encargado de inspeccionar los proyectos y los nuevo movimientos de las empresas, tanto privadas como públicas y los efectos que estas producen en le medio ambiente; corresponde a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, la cual al ser un órgano del Estado, puede ser influenciado por el en cuanto a su conveniencia. De modo que no es órgano fidedigno ya que su análisis respecto a eminentes proyectos, pueden ser afectado por el provecho que se le puede sustraer a su actividad.

Las disposiciones señaladas en la norma no son de gran eficacia, porque no satisfacen los nuevo y adelantados problemas que se están promoviendo, esto en relación a los acelerados avances tecnológicos e industriales que día tras día se promueven; si bien traen consigo placeres para la sociedad, esta provoca el deterioro humano y también agrava la subsistencia del planeta, ya que son un factor predominante en las grandes masacres ambientales.

Como todos los problemas que se suscitan necesitamos soluciones para aplicar, sin embargo el Código Penal ni la Ley 19.300; nos han brindado soluciones para sancionar los atentados cometidos contra el medio ambiente, ya que estos preceptos legislativos no consideran figuras penales y además mantienen los principios clásicos de responsabilidad subjetiva civil en materia del daño al medio ambiente.

Sin embargo, las soluciones legislativas van adquiriendo importancia y se van presentando en mayor cantidad, como lo son los “proyectos de ley”, si bien no son los únicos que encontramos en nuestro ordenamiento jurídico, se consideran una fuente significativa para dar soluciones concretas a los problemas que se suscitan; actualmente los proyectos de ley en materia de medio ambiente tratan de completar aquellas omisiones legislativas que contienen los cuerpos anteriormente citados ya que debido a esto se han provocado muchos atentados contra el ecosistema chileno e inclusive han afectado la salud de las personas, quedando la mayoría de estos delitos impunes desde el punto jurídico-penal.”

1 comentario:

Felipe Sabando Del Castillo dijo...

¿Para qué ley penal?
Discrepo del artículo, las soluciones en materia ambiental no pueden estar más lejos del ámbito penal.
Las fallas y falencias no tienen que ver con lo expuesto.
Saludos,
Felipe.